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Tierras rurales: una reforma para cerrar un ciclo

Campo 2026-04-18 08:00:05

Aunque para el agro es una muy buena decisión, aún quedan puntos por aclarar en el ámbito legislativo

El 27 de marzo pasado el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley denominado “Inviolabilidad de la propiedad privada” que, entre otros aspectos, propone una modificación sustancial del régimen de titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros previsto en la Ley N°26.737, comúnmente denominada “Ley de Tierras Rurales”.

Sancionada en 2011, dicha ley estableció un régimen restrictivo para la adquisición y posesión de tierras rurales por personas humanas y jurídicas extranjeras basado en límites por hectáreas, por persona, por nacionalidad y por localización.

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Si bien esta ley había sido derogada por el DNU 70/2023 dictado por Milei al inicio de su mandato como parte de un proceso más amplio de desregulación económica, actualmente se encuentra vigente en virtud de una acción de amparo, lo que resulta en un cuadro de alta incertidumbre normativa.

Es en este contexto que el nuevo proyecto de ley adquiere particular relevancia ya que, tal como se refiere en los fundamentos del mismo, es intención del Gobierno canalizar el debate en el propio Congreso a fin de que mientras la Justicia define el fondo de la cuestión, se eliminen restricciones irrazonables.

En este sentido, la iniciativa propone, en los hechos, consolidar y profundizar el cambio de paradigma iniciado por el DNU 70/2023, pero aplicado exclusivamente a los inversores privados, ya que el mismo proyecto prohíbe a los Estados y entes vinculados la adquisición o posesión de tierras rurales en Argentina. De esta manera, de ser aprobada la reforma, se eliminarán totalmente las restricciones para personas humanas o jurídicas privadas extranjeras o argentinas de capitales extranjeros. En contrapartida, se introduce una prohibición a la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de Estados extranjeros y entidades vinculadas.

Si bien en el sector de agronegocios hay consenso de que este proyecto es una excelente noticia, hay algunos aspectos que generan incertidumbre. Uno de ellos es que no queda claro cómo se va a tratar a los fondos de pensión, y queda abierta la cuestión de cómo se analizarán estructuras en las que no se puede determinar la propiedad del capital, como por ejemplo las sociedades que cotizan en bolsa.

Otro punto sensible es una excepción que plantea el proyecto para el caso en que la operación que involucre Estados extranjeros o sociedades vinculadas no constituya un riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional. Esta excepción es demasiado amplia y podría terminar desvirtuando la prohibición general.

Finalmente, de ser aprobada la reforma, resta analizar qué sucederá con ella teniendo en cuenta su peculiar estado de vigencia (en base a la medida cautelar mencionada más arriba), en el caso que la Justicia declare la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras Rurales. Dicho análisis excede esta columna, pero una alternativa posible para reducir el estado de incertidumbre sería que el propio Congreso incluyera en la nueva norma la derogación expresa de ese artículo del decreto. De este modo, el amparo que hoy mantiene vigente la ley devendría abstracto, y en consecuencia el nuevo régimen de la Ley 26.737 (con los cambios introducidos en la reforma) quedaría plenamente consolidado.

En cualquier caso, a partir de ahora la discusión se abre al ámbito legislativo, donde se definirá el futuro de las inversiones extranjeras de agronegocios en Argentina.

El autor es abogado



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