La casta farmaceutica que venden hasta papel higienico lograron que remedios de venta libre no se venda fuera de las farmacias

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió diez artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que introducían modificaciones en el régimen de comercialización de medicamentos y en la regulación del ejercicio profesional farmacéutico. La medida judicial responde a una presentación conjunta realizada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA).
Mediante una resolución adoptada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, se dispuso la suspensión cautelar de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto, así como de sus reglamentaciones y normas modificatorias posteriores. La decisión judicial implica que determinadas disposiciones del DNU, que habilitaban entre otras cosas la venta de medicamentos de venta libre en establecimientos no farmacéuticos, quedan sin efecto hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.
Uno de los puntos centrales del fallo es la anulación provisoria de la posibilidad de comercializar analgésicos y antiácidos fuera del ámbito exclusivo de las farmacias. Esta habilitación, contemplada en el DNU y reglamentada por el decreto 63/2024, permitía la venta de estos productos en supermercados, quioscos y otros puntos de expendio no especializados. A partir de esta resolución judicial, se restituye el régimen anterior, en el que los medicamentos de venta libre pueden ser comercializados únicamente en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de un profesional farmacéutico.
El tribunal también dejó sin efecto el artículo que permitía a un único profesional farmacéutico estar a cargo de más de un local de expendio. Con esta decisión, se vuelve a establecer la obligatoriedad de contar con un farmacéutico responsable presente en cada farmacia habilitada.
Los argumentos del fallo
Los magistrados fundamentaron la medida en la consideración de que el expendio de medicamentos es una actividad intrínsecamente ligada al ejercicio profesional del farmacéutico. En el texto del fallo se señala que "las modificaciones introducidas por el DNU, en lo relativo al expendio de medicamentos y a la reglamentación del ejercicio profesional, implican un desapego respecto del potencial riesgo sanitario que conlleva la habilitación de puntos de venta fuera del ámbito farmacéutico, así como una desatención del rol fundamental que cumple el farmacéutico en el sistema de salud".
Entre los fundamentos jurídicos se menciona la existencia de "verosimilitud en el derecho invocado" y de "peligro en la demora", dos condiciones necesarias para que proceda una medida cautelar. En ese sentido, el fallo establece que la suspensión se mantendrá vigente "hasta el dictado de la sentencia definitiva", conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.854.
En línea con resoluciones previas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces sostuvieron que la actividad farmacéutica "trasciende los aspectos económicos o comerciales", en tanto se encuentra directamente vinculada a derechos fundamentales como la salud pública y el ejercicio profesional regulado.
Tras conocerse el fallo, la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) emitió un comunicado en el que señala que la resolución "reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial" y que el expendio de medicamentos "es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico". En tanto, desde la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) manifestaron que, a partir de esta medida judicial, "vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, conservación, dispensa y consejo farmacéutico en el mostrador".
El alcance del fallo afecta también a droguerías que, bajo el nuevo marco regulatorio establecido por el DNU, estaban habilitadas para la venta directa al público. Esta posibilidad queda momentáneamente anulada con la suspensión de los artículos cuestionados.
El DNU 70/2023, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 2023, introdujo una serie de modificaciones en diversas áreas normativas, entre ellas, el régimen de expendio y control de medicamentos. Entre los cambios más destacados en materia farmacéutica, se contemplaba la liberalización parcial de la venta de productos de venta libre y la flexibilización de los requisitos para la habilitación de farmacias y puntos de venta.
Sin embargo, tanto COFA como FEFARA argumentaron en su presentación judicial que estas reformas ponían en riesgo la seguridad sanitaria de la población, en tanto habilitaban el expendio de productos medicinales sin supervisión profesional ni condiciones adecuadas de conservación. La medida cautelar otorgada por la Cámara atiende ese reclamo y restituye el marco regulatorio previo en los aspectos suspendidos.
El proceso judicial continuará su curso hasta que se emita un fallo definitivo sobre la validez o no de las disposiciones contenidas en los artículos suspendidos. Mientras tanto, solo podrán comercializar medicamentos de venta libre las farmacias habilitadas por las autoridades competentes, y cada establecimiento deberá contar con un farmacéutico a cargo, según la normativa vigente antes de la sanción del DNU.
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