El gobierno provincial anuncio el aumento salarial del 18%para febrero,15%marzo y 13 por ciento en abril para los trabajadores de la Adm.Public.Provincial

El gobierno provincial anuncio el aumento salarial del 18%para febrero,15%marzo y 13 por ciento en abril para los trabajadores de la Adm.Public.Provincial

El gobierno provincial en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 141 de la Constitución Provincial (1957-1994),considera necesario definir nuevas pautas de ejecución referidas a la política salarial; Que con el objetivo de llevar adelante políticas públicas que impliquen recomposiciones salariales tendientes a dignificar los salarios, y en concordancia con una administración razonable de los recursos provinciales, es necesario establecer un incremento del porcentual acumulativo en la escala de remuneraciones del personal comprendido en el Escalafón General –Ley N° 196-A.

Que por el presente instrumento legal, se establece un incremento acumulativo escalonado que será del dieciocho por ciento (18%) a partir del mes de febrero de 2024; del quince por ciento (15%) a partir del mes de marzo de 2024 y del trece por ciento (13%) a partir del mes de abril de 2024, a las escalas salariales vigentes del escalafón antes mencionado;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA:

Artículo 1°: Establézcase a partir del 1° de febrero de 2024, un incremento del dieciocho por ciento (18%) a las escalas salariales vigentes del Escalafón General -Ley N° 196-A, de acuerdo a las Planillas Anexas I y II del presente.

Artículo 2°: Establézcase a partir del 1° de marzo de 2024, un incremento del quince por ciento (15%) a las escalas salariales vigentes del Escalafón General -Ley N° 196-A, de acuerdo a las Planillas Anexas III y IV del presente.

Artículo 3°: Establézcase a partir del 1° de abril de 2024 un incremento del trece por ciento (13%) a las escalas salariales vigentes del Escalafón General -Ley N° 196-A, de acuerdo a las Planillas Anexas V y VI del presente.

Artículo 4°: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de cada jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación. Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros, adreferéndum de la Cámara de Diputados, para su ratificación. Artículo