El Gobernador electo Leandro Zdero presento el proyecto de la ley de Ministerios

El Gobernador electo Leandro Zdero presento el proyecto de la ley de Ministerios

Leandro Zdero, gobernador electo, junto al interbloque de Juntos por el Cambio presentó hoy en la Legislatura el proyecto para la organización y creación de los ocho ministerios que formarán parte de la próxima gestión que asumirá el 10 de diciembre. La iniciativa, que lleva el número 2787/23 prevé un gabinete provincial con ocho ministerios y además, tres secretarías:
Los ministerios son:
• Desarrollo Humano
• Producción y Desarrollo Económico Sostenible
• Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
• Salud Pública
• Hacienda y Finanzas
• Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
• Seguridad
• Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
Las tres secretarías son: 
• General de la Gobernación.
• Coordinación de Gabinete.
• Asuntos Estratégicos.
Entre los firmantes del proyecto se encuentra el Gobernador electo, quien considera de suma importancia su aprobación para el inicio de una nueva gestión en el gobierno provincial. El Gobernador electo ha tomado en consideración las funciones esenciales del Gobierno
y las competencias particulares, se han reordenado los Ministerios y Secretarías, fijándolas áreas de responsabilidad y la competencia de cada uno en la atención y despacho de los asuntos, evitándose la superposición de funciones. La presente Ley otorgará al Estado una adecuada estructura organizacional orientada a una eficaz y eficiente gestión de gobierno.

Detalles de cada proyecto y los fundamentos.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS Artículo 2°.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros, individualmente en materia de las responsabilidades que ésta Ley les asigna como competencia, y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial. Artículo 3°.- Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete Provincial a requerimiento del Gobernador de la Provincia, quién podrá disponer que se levante acta de lo tratado. Artículo 4°.- Las funciones de los Ministros serán: a) Como integrantes del Gabinete Provincial: i) Asistir al Gobernador y al Vicegobernador en la determinación de los objetivos y las estrategias de las políticas públicas; ii) Intervenir en la asignación de prioridades, en la aprobación de planes, programas y proyectos relativos a la gestión de gobierno y en la evaluación de sus resultados; iii) Intervenir en el tratamiento del Presupuesto Provincial.

iv) Informar sobre actividades propias de su competencia y que se consideren de interés para el conocimiento del resto del Gabinete; v) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración; b) En materia de su competencia específica: i) Representar política y administrativamente al Ministerio; ii) Proponer los objetivos, políticas y estrategias del área a su cargo; iii) Elaborar, ejecutar y monitorear los planes, programas y proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo; iv) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia; v) Suscribir los proyectos de Ley que propicie el Poder Ejecutivo; vi) Promover e incluir los valores democráticos en las políticas a su cargo y difundirlos a la comunidad, garantizando el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, preservando el concepto representativo, republicano y federal; vii) Intervenir, conjuntamente con las áreas técnicas que correspondan, en la celebración de contratos en representación del Estado provincial, conforme a la legislación vigente; viii) Proponer la estructura orgánica del Ministerio a su cargo; ix) Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo del Ministerio y la utilización de los bienes y fondos que le fueren asignados; x) Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción, o efectuar tales actuaciones en forma directa cuando las disposiciones legales lo autoricen; xi) Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las unidades y reparticiones que se encuentren bajo su dependencia; xii) Coordinar con los demás ministerios los asuntos de interés compartido; xiii) Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas a su competencia, en los casos que deba intervenir el Poder Ejecutivo provincial; xiv) Entender en la elaboración, conducción, aplicación y fiscalización de los regímenes que regulan las actividades relacionadas con su competencia, de acuerdo con las políticas fijadas para cada sector; xv) Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

xvi) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Ministerio y las áreas a su cargo,empresas y sociedades del Estado, y demás organismos públicos estatales, cuentas y fondos especiales bajo su jurisdicción; xvii) Elevar la Memoria Anual de la actividad cumplida; xviii) Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados a su área; xix) Coordinar la investigación científica y técnica, con entidades estatales y privadas, para el desarrollo y protección de los intereses de la Provincia; xx) Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia; xxi) Revocar de oficio cualquier disposición o resolución dictada por funcionarios que dependan de su jurisdicción, cuando tales instrumentos transgredan disposiciones legales; xxii) Efectuar la evaluación de resultados de las acciones del Ministerio e informar al Gobernador; xxiii) Atender a los requerimientos de asistencia formulados por los Municipios en su área de competencia; xxiv) Representar a la Provincia ante organismos federales, regionales, nacionales, interprovinciales, internacionales, u organizaciones privadas en temas de su competencia, previa designación del Gobernador; xxv) Sugerir al Gobernador, para su presentación al Poder Legislativo, reformas e iniciativas que considere necesarias en el ámbito de su competencia; xxvi) Asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados cuando fueren llamados por ella a suministrar informes o cuando lo crean conveniente, y participar en sus discusiones, de acuerdo con los Artículos 147° y 148° de la Constitución Provincial 1957-1994; xxvii) Las demás que correspondan según las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994. Artículo 5°.- Cada Ministro es personalmente responsable de los actos que suscriba y refrende, y solidariamente de lo que acuerde con los demás ministros. Artículo 6°.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto, o por el que lo haya iniciado, y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda, o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

Artículo 7°.- Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son competencia de éste último, en caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador. Artículo 8°.- En caso de ausencia, vacancia o impedimento de alguno de los ministros o secretarios el Gobernador encargará a otro el despacho ministerial hasta tanto se reintegre su titular o se designe reemplazante. Artículo 9°.- Los ministros y secretarios serán asistidos por uno o más Subsecretarios. Artículo 10°.- La creación de Subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y competencia será dispuesto por Decreto. Cada Ministro podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las unidades organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. TÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS, ORGANISMOS CONSTITUCIONALES, COMISIONES DE ASESORAMIENTO Y ASESORÍAS Artículo 11°.- El Gobernador será asistido en forma directa, además, por los titulares de las siguientes Secretarías: a) General de la Gobernación; b) De Coordinación de Gabinete; c) De Asuntos Estratégicos; conforme a las facultades del Título VI de la presente Ley, y por los de aquellos organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación tengan relación de directa dependencia con el titular del Poder Ejecutivo. Los secretarios tendrán rango y jerarquía de Ministro. Artículo 12°.- El Gobernador determinará qué ministro, ministros o secretarios suscribirán o refrendarán los Decretos, mensajes y Proyectos de Ley originados en la Secretaría General de Gobernación, conforme con la naturaleza de la medida de que se trate.

Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, comisiones de asesoramiento o asesorías con dependencia directa del Gobernador. TÍTULO IV DELEGACIÓN DE FACULTADES Artículo 14°.- El Gobernador podrá efectuar delegación de competencia en el Vicegobernador, los Ministros y Secretarios de Gobernación, de acuerdo con los que determine en forma expresa y taxativa por Decreto, en todos los casos mantendrá su facultad de avocación. Artículo 15°.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo de sus jurisdicciones en los Subsecretarios o, subsidiariamente, en otros funcionarios conforme lo determine la organización de cada área. TÍTULO V DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Artículo 16°.- Son funciones del Ministerio de Desarrollo Humano, sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en lo atinente al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y, en particular: a) Disponer de una base permanente y actualizada de la realidad social de la Provincia; b) Establecer políticas sociales sobre la base de la realidad detectada, que apunten a superar las distintas dificultades para desenvolverse en la vida que sufren los hombres y mujeres de la provincia, con el fin de que participen progresivamente con mejor alcance en los beneficios del progreso social y del desarrollo económico, con la mayor eficiencia de la inversión y del gasto público, y el grado más alto de consenso posible; c) Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas tendientes a contribuir al desarrollo humano de todos los habitantes, con especial énfasis y prioridad a los sectores vulnerables, las minorías, y las comunidades originarias; d) Relacionar la información de necesidades con las ofertas de oportunidades, de mejoramiento de carácter universal y focalizada, que se proyecte desde el gobierno provincial y en conciliación con programas municipales, nacionales e internacionales de implementación de políticas sociales; e) Coordinar planes de acción mancomunados con áreas de alto contenido social, como la educación y la salud, con el fin de contribuir al mejor resultado de sus objetivos específicos; f) Considerar con visión y acción integradora, los diversos sectores de abordaje a la superación de la pobreza: educación, salud, familia, vivienda, alimentación, empleo, saneamiento, producción, capacitación, fortalecimiento institucional, emergencia, y otros; g) Atender la asistencia y la promoción dignificante de sectores discriminados, o sujetos de atención específica como la niñez, juventud, ancianidad, los discapacitados, la mujer, los indígenas, y otros; h) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación vinculada con el desarrollo humano; i) Administrar los recursos económicos destinados al sector y otorgar subsidios y becas no reintegrables en el área de su competencia; j) Ofrecer oportunidades de capacitación permanente al personal técnico y administrativo de los distintos niveles, categorías y funciones que se registran en el área; k) Fomentar y concertar investigaciones con las universidades y entidades específicas, que contribuyan al mejor conocimiento y programación, tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Chaco; l) Promover y receptar iniciativas y proyectos de la comunidad, tendientes a reforzar los lazos de solidaridad de la población; m) Elaborar, aplicar y supervisar planes y programas relativos a la integración de los distintos actores en el desarrollo de la economía social; n) Disponer de una base de información actualizada referente a los titulares de derecho incorporados a los planes y programas de asistencia social ejecutados en la Provincia; o) Implementar y desarrollar políticas públicas en materia de infancia en el marco de la normativa internacional, nacional y local; p) Fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 2553-B de Promoción y Protección Integral a las Personas Adultas Mayores, o la normativa que en el futuro se dicte, propiciando y garantizando la mejora de la calidad de vida, su integración familiar e institucional, la protección integral ante el abuso o maltrato y el goce efectivo de sus derechos, articulando sus acciones con los demás organismos nacionales, provinciales y municipales en la materia; q) Intervenir en los temas relacionados con la protección contra la violencia familiar, especialmente en grupos vulnerables; r) La protección, promoción e integración de las comunidades originarias a la vida provincial y nacional. s) Definir, dirigir y coordinar políticas tendientes a revertir cualquier tipo de violencia, abuso y discriminación contra las mujeres, identidades femeninas y disidentes, pueblos aborígenes, discapacitados y otros colectivos vulnerables; t) Diseñar y mantener actualizada una base de datos cuantitativos y cualitativos que proporcionen un soporte estadístico para el diseño de políticas proponiendo el análisis y difusión de los mismos, de manera periódica, a manera de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres; u) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa; v) Velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional y la Provincia en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, en coordinación con el Gobierno Nacional cuando corresponda; w) Atender, coordinar y promocionar el Deporte, coordinando en los asuntos vinculados al Instituto del Deporte Chaqueño, respetando su estatus presupuestario actual y funcional; x) Intervenir en la relación con el Instituto del Aborigen Chaqueño respetando el estatus presupuestario y funcional del organismo; y) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE Artículo 17°.- Son funciones del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en lo atinente al desarrollo sostenible de la provincia y, en particular:

a) Asistir al Gobernador en todo lo vinculado al desarrollo económico y productivo en general de la Provincia, potenciando las cadenas de valor y propiciando la generación de empleo privado formal; b) Intervenir en la organización, ubicación y desarrollo de parques, zonas y áreas industriales, y participar en la definición de la política e implementación de los instrumentos de promoción industrial; c) Diseñar e implementar políticas para el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios en la Provincia; d) Ejecutar políticas y acciones en colaboración con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, como asimismo con factores del trabajo y la producción y sus respectivas entidades representativas a fin de concretar objetivos fijados; e) Proponer nuevos regímenes de protección y promoción de actividades económicas; f) Entender en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con la promoción, protección y financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia; g) Promover la integración primaria, industrial y comercial de los sectores económicos al servicio del mejoramiento de la competitividad sistémica de la economía provincial, promocionando acciones que permitan propiciar mecanismos conducentes a la integración de las cadenas de valor, incluyendo la gestión y generación de líneas de financiamiento crediticio y aportes no reintegrables, la radicación de emprendimientos, el apoyo a los productores locales y la industrialización de la producción primaria provincial; h) Tomar parte en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa, como asimismo, en la propuesta de alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos priorizando tanto el desarrollo de proveedores locales como la integración de cadenas de valor; i) Promover la realización de concursos, ferias, exposiciones, muestras y demás actividades tendientes a fomentar inversiones, integraciones de cadenas de valor y empleo; j) Programar e implementar políticas de generación de empleo, la formación de recursos humanos calificados y la creación de fuentes de trabajo; k) Propiciar la defensa del consumidor, y la elaboración, proyección y difusión de programas de educación y orientación en defensa de los consumidores y usuarios.

l) Estimular, promover, y asistir técnica y financieramente, y ofrecer orientación en materia organizacional, jurídica y contable a organizaciones comunitarias de base y de apoyo, privilegiando su carácter cooperativo en función del fortalecimiento de la sociedad civil; m) Promover la incursión, inserción e implantación sostenida de los mercados internacionales para la colocación de los bienes producidos en la Provincia, en coordinación con las demás jurisdicciones; n) Intervenir en la certificación de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia en coordinación con demás organismos provinciales y nacionales correspondientes; o) Regular y fiscalizar mercados de bienes y servicios para su transparencia y libre competencia; p) Participar en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, granjera, forestal, industrial y comercial, coordinando acciones con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos del área de su competencia; q) Fomentar la realización de análisis, estudios e investigaciones, tendientes a control de las enfermedades y/o plagas que afecten la producción agropecuaria, en coordinación con otros organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales y participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de su producción y/o elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en un todo de acuerdo con las pautas que fije la legislación vigente; r) Promover la definición de la política tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología, fomentando mecanismos de coordinación con los organismos del Sistema Nacional y Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su vinculación con la industria, el agro, los servicios y todo el sistema productivo provincial: s) Intervenir en la relación con el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, el Instituto de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, el Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, el Instituto de Turismo del Chaco, y la empresa provincial Cor-For SA, respetando el estatus presupuestario y funcional de estos organismos; t) Actuar como autoridad de aplicación de la normativa inherente al ordenamiento territorial de los bosques nativos en jurisdicción de la Provincia del Chaco en los términos de la ley 26331 o las que en el futuro la reemplace, promoviendo la forestación y asegurando un uso racional de los recursos naturales; u) Generar estrategias y herramientas de cuantificación, evaluación de impacto, prevención, mitigación, transferencia y gestión de riesgos agropecuarios, forestales, ambientales y de la biodiversidad en coordinación con organismos públicos y privados relacionados con estos temas; v) Intervenir en la elaboración y aplicación del régimen de cooperativas en la Provincia, su fomento, desarrollo y promoción, con la misma responsabilidad y trabajo funcional que viene manteniendo hasta este momento con la ley anterior; z) Participar y articular en conjunto con otras jurisdicciones en la actualización e instrumentación del Plan Estratégico Territorial y programas de desarrollo para la orientación de la inversión pública y privada en el territorio provincial garantizando el acceso a infraestructura y servicios básicos sociales y productivos necesarios para lograr la integración del territorio; aa)Entender en el proceso administrativo, jurídico y territorial de regularización dominial y tenencia de la tierra establecido en las normativas vigentes, interviniendo en la relación el Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco la autonomía otorgada por ley a dicho organismo; ab) Elaborar planes para la promoción y desarrollo de la pesca, reglamentando la actividad de acuerdo a las políticas que determina el Poder Ejecutivo; ac) Entender en el ordenamiento ambiental, territorial y productivo y la planificación del Territorio urbano, periurbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sostenible, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo; ad) Establecer parámetros de regulación, manejo y conservación del suelo como recurso natural no renovable, y como recurso económico y social; ae) Actuar como órgano rector de la política ambiental provincial, coordinando con los órganos ejecutores y los agentes fiscales de las distintas jurisdicciones, sectores o temas ambientales, así como con instituciones de otros niveles de gobierno, tanto nacionales como internacionales, entendiendo en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica y administrativa de la gestión ambiental provincial; af) Participar con otros organismos competentes en la materia en la gestión de herramientas tecnológicas y financieras innovadoras que permitan el cuidado y preservación del ambiente como también el desarrollo sostenible; ag) Contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional al momento de la ratificación del Acuerdo de París, los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), y demás convenios ambientales suscritos y que se suscriban en el futuro; ah) Articular relaciones institucionales con los Municipios para el desarrollo de políticas y asistencia técnica necesarias referidas al cambio climático; ai) Entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante emergencias naturales y catástrofes climáticas; aj) Articular en conjunto con otras jurisdicciones lo pertinente a la aplicación de la ley nacional 26.815 -Sistema Federal de Manejo de Fuego- ley 2154-R; ak) Actuar como autoridad de aplicación de fauna, recursos ícticos y áreas protegidas de la Provincia del Chaco; al) Actuar como ente de aplicación de la ley 2093-R de arbolado público; am) Ejercer la autoridad de fiscalización en la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos sujetos a las disposiciones de la normativa vigente, en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos - GIRSU- y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación; an) Entender en el registro, supervisión y autorización de la elaboración, distribución y uso de productos de agroquímicos, según su normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación; ao) Vincularse con el Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo referente al desarrollo de innovaciones para el sector productivo provincial; ap) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 18°.- Son funciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo referente a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología y, en particular: a) Asegurar la formación integral de la persona humana, acorde con los valores y principios establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial 1957-1994, la Ley Federal de Educación y las leyes provinciales en la materia; b) Garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y la formación integral de los habitantes de la Provincia; c) Planificar, organizar, administrar y supervisar el sistema educativo en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes.

d) Favorecer la conexión entre la educación y el empleo y asegurar la transferencia de conocimiento para el desarrollo económico sostenible y la equidad social; e) Promover el desarrollo de capacidades y la formación de competencias en investigación científico-tecnológicas; f) Fortalecer la profesión docente, su formación inicial, la capacitación continua y el desarrollo de la carrera profesional; g) Organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares acordados en el marco del Consejo Federal de Educación; h) Reglamentar, autorizar y ejercer el contralor sobre el funcionamiento de escuelas, colegios e institutos de educación de gestión privada y social; i) Reconocer y revalidar títulos de enseñanza otorgados en otras provincias o en el extranjero; j) Diseñar e instrumentar mecanismos de apoyo educacional para la población de menores recursos; k) Establecer criterios, procedimientos e instrumentar la evaluación de la calidad del aprendizaje en particular y del sistema educativo en general; l) Asegurar el sostenimiento del sistema bibliotecario provincial, promover la publicación de textos escolares, fundamentalmente sobre temas regionales y provinciales, y el fortalecimiento de la lectoescritura; m) Planificar, instrumentar y difundir investigaciones e innovaciones destinadas al mejoramiento de la calidad educativa; n) Promover el mejoramiento del estado nutricional y la asistencia sanitaria integral de la población escolar en todos sus niveles, en coordinación con otros organismos del Estado; o) Fomentar el desarrollo de las capacidades digitales de alumnos y docentes, y el uso de plataformas tecnológicas para propiciar procesos de aprendizaje; p) Estimular la investigación educativa para un conocimiento más profundo y local del sistema; q) Asegurar la educación bilingüe e intercultural para las poblaciones aborígenes, y enseñando un profundo respeto por la diversidad cultural en todo el sistema educativo provincial; r) Fomentar la inclusión y la integración educativa en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes; s) Garantizar el acceso a la cultura, en igualdad de oportunidades y posibilidades, al conjunto de la población chaqueña.

t) Diseñar e implementar en los establecimientos educativos campañas de concientización y prevención de diferentes formas de acoso que afectan a niños y jóvenes, como bullying, ciberbullying, grooming, entre otras; u) Intervenir en la relación con el Instituto de Cultura del Chaco, y el Instituto Chaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación; respetando el estatus presupuestario y funcional de estos organismos; v) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 19°.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública, sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en lo atinente al cuidado de la salud de los habitantes y, en particular: a) Programar, ejecutar y evaluar políticas y acciones destinadas a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud humana; b) Diseñar políticas sanitarias definiendo objetivos, programas e intervenciones según prioridades identificadas; c) Administrar los servicios públicos de salud, y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema, garantizando el acceso equitativo y la mejora de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos; d) Colaborar en los programas de seguridad social provinciales en los aspectos vinculados con la salud humana; e) Promover y gestionar programas y planes para el financiamiento de la atención de salud a los grupos poblacionales desprotegidos; f) Habilitar, supervisar y fiscalizar los establecimientos públicos y privados relacionados con la salud, y el ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares; g) Coordinar la complementariedad entre los servicios públicos y privados de salud; h) Ejecutar acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias; i) Registrar, autorizar, supervisar y fiscalizar la elaboración y distribución de productos medicinales y biológicos, drogas, productos y alimentos dietéticos, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y materiales e instrumentales de aplicación médica, en coordinación con los organismos pertinentes.

j) Implementar acciones para la formación y capacitación permanente de los recursos humanos destinados al área de salud; k) Elaborar normas y ejecutar acciones para la fiscalización bromatológica de los alimentos, durante los procesos de producción y elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización; l) Promover la educación sanitaria, en complementación con los organismos pertinentes; m) Fomentar y facilitar la participación de los ciudadanos en las acciones del sector salud; n) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Artículo 20°.- Son funciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración financiera y presupuestaria del Estado provincial, especialmente: a) Dirigir y supervisar los sistemas que integran la Administración Financiera, dictando pautas a los órganos rectores de los diferentes sistemas; b) Establecer y disponer medidas de ejecución y ejercer el control superior de la gestión presupuestaria y financiera del Estado Provincial; c) Elaborar, aplicar y fiscalizar las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros provinciales, cualquiera sea su origen; d) Coordinar la preparación, control y seguimiento de la ejecución del presupuesto provincial; e) Entender como órgano rector en la administración de los mecanismos tendientes a cancelar, reprogramar o refinanciar el servicio de la deuda pública provincial; f) Elaborar y fiscalizar la política tributaria, la recaudación y distribución de las rentas provinciales; g) Entender en la relación con la Tesorería General, estableciendo regímenes de pago y mantenimiento de saldos en cuentas, control financiero de los gastos que se ordene periódicamente sobre el tesoro provincial y solicitando informes, entre otros; h) Entender en la relación con la Contaduría General, en lo referente al monitoreo permanente de las cuentas públicas.

i) Entender en la relación con la Administración Tributaria Provincial en cuanto a la elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y el régimen impositivo; j) Elaborar pautas para los presupuestos de los Municipios de la Provincia, con los que también podrá contribuir en materia tributaria y financiera y participar en los mecanismos de recaudación y gestión de cobro, entre otros; k) Evaluar el impacto sobre la economía local y la opinión pública de los cambios en el contexto nacional y los temas de agenda pública de la Provincia y la región Norte del país; l) Participar en la política salarial del sector público provincial; m) La ejecución de la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes; n) Participar en representación del Gobierno Provincial, en la suscripción de convenios municipales, provinciales, nacionales, internacionales para la gestión de asistencia técnica y financiera; o) Articular acciones y desarrollar programas de asistencia oficial al desarrollo sostenible; p) Intervenir ante situaciones de emergencias climáticas, catástrofes u otras situaciones críticas que afecten a la sociedad, a fin de dar respuestas inmediatas a la población, en coordinación con otros organismos competentes; q) Entender y coordinar activamente en la relación con el Nuevo Banco del Chaco SA, Fiduciaria del Norte SA, Lotería Chaqueña, y el InSSSeP, respetando la autonomía de estos organismos; r) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 21°.- Son funciones del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente a la planificación y ejecución de la obra pública, y la prestación de servicios públicos a través de empresas del Estado provincial, especialmente: a) Proponer las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente.

b) Realizar la ejecución de las obras de infraestructura pública necesarias, para lograr una Provincia desarrollada, equilibrada, integrada, sostenible y socialmente justa e inclusiva; c) Participar con otros organismos competentes en la materia, en la elaboración del plan estratégico territorial para la orientación de la inversión pública y privada en la Provincial; d) Intervenir en los procesos y las proyecciones de contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras, equipamientos públicos y obras y emprendimientos especiales de todas las áreas a su cargo, ya sean estas obras de infraestructuras de redes, viales, energéticas, hídricas, de agua potable, de saneamiento ambiental, de comunicación y transporte; equipamientos educativos, sanitarios, de seguridad, culturales, recreativos, deportivos, turísticos, científicos, tecnológicos, patrimonios históricos, religiosos, institucionales, sociales y comunitarios; intervenciones para el desarrollo del hábitat urbano, periurbano, rural, comunitario indígena y cualquier otro sector que sea encomendado por el Poder Ejecutivo; e) Entender en asuntos administrativos vinculados a la aplicación del régimen determinado por la Ley de Obras Públicas y normas reglamentarias; f) Tomar parte en la formulación y ejecución de las políticas provinciales de energía, minerales, hidrocarburos y otros combustibles y sus derivados; g) Participar en la formulación y ejecución de obras de electrificación, caminos rurales, equipamientos e infraestructuras necesarios para el desarrollo humano, económico y productivo, en vinculación con organismos competentes; h) Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia; i) Ejercer la función de autoridad minera y realizar la administración de yacimientos de propiedad de la Provincia, incluyendo los regímenes de explotación; catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento; j) Proponer y ejecutar las políticas de transporte, tanto de bienes como de pasajeros, necesarias en la jurisdicción provincial, tanto en sectores específicos, como carreteras, ferrovías, fluviales, portuarios y aeroportuarios, como la coordinación entre ellos y con otras jurisdicciones; k) Participar en la fijación y ejecución de la política provinciales de fletes y transportes de carga, en vinculación con otros organismos provinciales, nacionales, municipales e internacionales que actúen en el tema.

l) Coordinar los asuntos vinculados a la Administración Portuaria del Puerto de Barranqueras y Puerto Las Palmas, así como las que se creen en adelante y actuará como autoridad de aplicación de la ley 1115-T, a los fines de optimizar la relación con el Poder Ejecutivo Provincial; m) Entender y coordinar activamente en la relación con SeFeCha SA, SAMEEP, SECHEEP, Compañía Logística del Norte S.A, Administración Provincial del Agua, Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dirección Provincial de Vialidad, y demás entidades y empresas públicas vinculadas a la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos; n) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. MINISTERIO DE SEGURIDAD Artículo 22°.- Son funciones del Ministerio de Seguridad, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente al orden público y la seguridad ciudadana, especialmente: a) Garantizar el pleno ejercicio por parte de los habitantes de la Provincia de los derechos y garantías constitucionales; b) Coordinar las acciones de la Policía Provincial, y el Servicio Penitenciario Provincial; c) Coordinar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 o la ley puedan hacer uso de ellas; d) Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, así como de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control; e) Elaborar y formular la reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas; f) Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia, nacionales y/o extranjeros, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas; g) Promover y coordinar la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública.

h) Ordenar la seguridad vial, la seguridad en el deporte, eventos o cualquier otro que tenga relación con el mismo; i) Realizar todas las acciones conducentes y necesarias para llevar adelante la plena vigencia de lo normado por la ley 2304-N; j) Regular y fiscalización el sistema de seguridad privada; la concesión y administración de la habilitación a las entidades y empresas prestatarias del servicio de seguridad privada; la inspección y supervisión de dichas entidades y empresas, de sus actividades y funcionamiento y la administración del régimen de infracciones y sancionatorio; k) Fortalecer la administración general del sistema policial a través de la gestión administrativa; la dirección de los recursos humanos; la planificación y ejecución presupuestaria; la gestión económica, financiera y patrimonial; la asistencia y asesoramiento jurídico-legal; las relaciones institucionales de la institución policial que la conforman. l) Establecer alternativas para la resolución de conflictos de trascendencia social y propiciar el diálogo y entendimiento de las partes involucradas; m) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 23°.- Son funciones del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente al gobierno político interno, a las relaciones con el Poder Judicial, y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, especialmente: a) Asegurar las relaciones con las autoridades electorales, las municipalidades, los partidos políticos, el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia, el Poder Judicial provincial y de la Nación, el Consejo de la Magistratura, las Fuerzas Armadas, y los cultos religiosos; b) Velar por el cumplimiento de la legislación electoral, la convocatoria electoral, de organización y financiamiento de los partidos políticos, el empadronamiento y las materias de orden constitucional; c) Intervenir en el diseño de la reforma política del Estado y reforma constitucional; d) Intervenir en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos, en la coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas.

e) Entender en las cuestiones relativas a los límites de la Provincia y a su división política y administrativa; f) Mantener los registros de capacidad, estado civil y derechos de las personas, de antecedentes, de inhabilitaciones, de propiedad y la autorización de funcionamiento de mutuales, asociaciones y fundaciones, su fiscalización, registro y cancelación; g) Ejercer la conducción superior de los organismos provinciales dedicados a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores, garantizando el desarrollo de políticas de pleno empleo, su promoción e inclusión laboral, abarcando toda la jurisdicción del territorio provincial, en lo que es materia de su competencia; h) Contribuir al consenso y concertación necesarios para lograr una comunidad organizada; i) Promover acciones tendientes a la readaptación social de los condenados y el seguimiento de los mismos a través del Patronato de Liberados; j) Intervenir en la respuesta del Estado Provincial a las demandas de prevención protección integral de derechos humanos; k) Entender e intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general; l) Tomar parte en todo lo inherente al reconocimiento, protección y acompañamiento a los veteranos de la Guerra de Malvinas; m) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.

TÍTULO VI DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO SECRETARÍA GENERAL DE GOBERNACIÓN Artículo 24°.- Son funciones de la Secretaría General de Gobernación, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en lo referente a cuestiones operativas y técnicas del funcionamiento de la Gobernación, especialmente:

a) Atender todo lo atinente al despacho, la refrenda y la puesta a consideración del Gobernador de los proyectos de leyes, decretos, convenios, disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas; b) Coordinar el apoyo logístico, de movilidad y de comunicaciones del Gobierno Provincial; c) Coordinar las actividades de ceremonial y protocolo del Estado; d) Coordinar e implementar el seguimiento del control de gestión en lo que hace al cumplimiento del orden de prioridades establecidas por el Gobernador; e) Entender en la política de administración de los recursos humanos como Órgano Rector del Sistema de Recursos Humanos, y el plan estratégico de capacitación del personal del Poder Ejecutivo Provincial; f) Intervenir en el ordenamiento y supervisión del registro, conservación, mantenimiento, protección y reasignación de los bienes patrimoniales del Estado en carácter de órgano rector; g) Coordinar la Escribanía General de Gobierno; h) Velar por la transparencia activa de la Administración Pública y garantizar el acceso a la información pública a los ciudadanos, en el marco de la Ley 2486-A; i) Administrar y coordinar un ámbito de atención y gestión al servicio de los ciudadanos chaqueños con sede oficial en la Capital de la República, construyendo un espacio de comunicación y ejerciendo la representación del gobierno e instituciones provinciales ante organizaciones públicas o privadas de carácter nacional e internacional, fortaleciendo la presencia e imagen de la Provincia del Chaco y los vínculos con otras provincias y organismos interprovinciales; j) Entender en las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación o el que en un futuro lo reemplace, con el cuerpo diplomático extranjero en la República Argentina, los organismos internacionales e instituciones de financiamiento de orden nacional, regional e internacional; k) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE Artículo 25°.- Son funciones de la Secretaría de Coordinación de Gabinete, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente a la coordinación de las tareas a cargo de los demás Ministerios y de la ejecución de los planes de gobierno, especialmente: a) Entender en el seguimiento del desarrollo de la acción de gobierno; b) Coordinar y preparar las reuniones de Gabinete de Ministros, convocándolas a requerimiento del Gobernador; c) Participar en las reuniones de Gabinete, asistiendo al Gobernador; d) Coordinar las tareas necesarias para el desarrollo de los programas y acciones de gobierno; e) Asistir al Gobernador en la elaboración de proyectos de Ley y Decretos, y en el análisis de las leyes sancionadas por la Cámara de Diputados de la Provincia, antes de su promulgación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las restantes áreas de gobierno; f) Coordinar los trabajos y estudios atinentes a la reforma del Estado provincial, analizar las conclusiones y proyectos resultantes de los mismos, y someterlos a consideración del Gobernador; g) Mantener informado al Gobernador de todo lo relativo a la actividad legislativa y participar de las reuniones de trabajo con los distintos bloques de la Cámara de Diputados de la Provincia cuando aquél se lo encomiende; h) Formular y coordinar la ejecución de planes de Gobierno, con la participación de las restantes áreas que correspondan; i) Diseñar, formular e implementar programas de reforma del Sector Público; j) Diagramar y ejecutar un modelo de evaluación sistemática de la gestión de gobierno; k) Ejercer la conducción del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados, o el que en un futuro lo reemplace; l) Entender en las gestiones ante el Gobierno Nacional, Organismos de Financiamiento Externo y el Sector Privado, en relación a la selección, formulación, presentación y seguimiento de programas y proyectos estratégicos; m) Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico provincial y su articulación con registros estadísticos nacionales, municipales, de otras provincias y del sector privado, en coordinación con el Instituto de Información Estadística y Territorial, creado por la Ley 3150-A; n) Intervenir en todo lo inherente al desarrollo, implementación y administración de los sistemas informáticos y aplicaciones móviles para la administración pública; o) Coordinar el Sistema de Contrataciones.

p) Entender y coordinar activamente en la relación con la empresa ECOM Chaco S.A., en tanto responsable de los sistemas informáticos de la provincia; q) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador. SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS Artículo 26°.- Son funciones de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, y sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en todo lo atinente a la información pública y la relación con los municipios, especialmente: a) Asistir a través de acciones de coordinación en lo inherente a la comunicación de los actos de gobierno; b) Coordinar el plan de seguimiento de opinión pública que permita monitorear la gestión de gobierno, con el objeto de interpretar las demandas de la ciudadanía chaqueña y de eficientizar las políticas y acciones de gobierno; c) Articular la participación de los gobiernos municipales y de la sociedad en la acción de Gobierno; d) Establecer y coordinar las relaciones institucionales entre los gobiernos municipales, provincial y nacional, con el objeto de mejorar la interacción y relacionamiento municipal; e) Promover la descentralización, modernización, planificación, eficiencia y crecimiento sostenible de los municipios provinciales; f) Promover, fomentar y coordinar con las áreas competentes del Ejecutivo provincial, las políticas de información de nuevas tecnologías, la concientización ecológica, y toda otra acción que conlleve a una evolución municipal sostenible; g) Promover y fomentar mediante asistencia técnica el crecimiento demográfico ordenado y económicamente sostenible de los Municipios; h) Asistir a los municipios para compatibilizar su agenda pública con la del Poder Ejecutivo provincial, con el objeto de fortalecer las políticas de desarrollo local; i) Gestionar vínculos con organismos de apoyo técnico y financiero que amplíen las posibilidades de acceso al financiamiento de proyectos para el desarrollo local; j) Generar programas orientados a la construcción de ciudades sostenibles y accesibles que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos; k) Administrar el Registro de Leyes Provinciales que prevean la adhesión municipal, creado por la Ley 1326-A;l) Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.

TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo 27°.- Para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario se requieren las mismas condiciones que para ser diputado - artículo 98 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994. Artículo 28°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento veinte (120) días la estructura a la que habrán de ajustarse los organismos creados o modificados por la presente ley, definiendo también las dotaciones de personal que se le afecten. Artículo 29°.- El Poder Ejecutivo ordenará el texto de aquellas leyes que otorguen competencias a los ministerios o a sus dependencias y cuya denominación o competencia hayan sido modificadas por esta ley o su reglamentación. Artículo 30°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Provincia que fueran necesarias en las jurisdicciones correspondiente a la Administración Central del Poder Ejecutivo para el adecuado cumplimiento de esta ley en función de las disposiciones de la misma. Artículo 31°.- Las facultades reglamentarias otorgadas por la presente ley, no constituyen una delegación legislativa, quedando limitadas al ámbito de la competencia constitucionalmente reservado al Poder Ejecutivo. Con idéntica limitación deberán interpretarse las restantes facultades conferidas en este cuerpo legal, las que en modo alguno importarán superposición con las de los demás Poderes del Estado u organismos de la Constitución Provincial en aquello que resulte de su competencia exclusiva. Artículo 32°.- Establécese que los agentes de planta permanente de los ministerios, secretarías y entes descentralizados que dependan funcionalmente de estos que se encontraban comprendidos en la Ley 3108-A y sus modificatorias, y que en virtud de la presente ley sean transferidos a los nuevos Ministerios o Secretarías creados,continuarán percibiendo las asignaciones especiales, fondo estímulo y/o similares cualquiera sea su denominación independientemente de la jurisdicción en la que se recauden los recursos por cualquier concepto y naturaleza y sean utilizados como referencia, reflejo y cálculo, incluyendo el período comprendido entre la fecha de sanción de la presente ley y la efectiva transferencia de los agentes desde un organismo a otro, no debiendo esta medida afectar los métodos de cálculo y normas que los respectivos organismos apliquen al día de la fecha. Asimismo, los Ministerios y Secretarías que resultaren reestructurados por la presente ley podrán conservar y mantener los cargos presupuestariamente aprobados conforme la ley 3284-F. Artículo 33°.- En el plazo de noventa (90) días el Poder Ejecutivo convocará a una Mesa Técnica destinada a resolver aspectos funcionales e interpretativos de la presente ley. Artículo 34°.- Derógase la ley 3108-A de Ministerios y sus modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley, la que tendrá vigencia a partir del 11 de diciembre de 2023. Artículo 35°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS El pasado 17 de septiembre el pueblo chaqueño eligió un cambio para el Poder Ejecutivo provincial. Ello genera la necesidad de reformar la Ley de Ministerios, respondiendo a exigencias de carácter constitucional (Art. 119°, inciso 13). Entre los firmantes del proyecto se encuentra el Gobernador electo en dicha elección, y considera de suma importancia su aprobación para el inicio de una nueva gestión en el gobierno provincial. El Gobernador electo ha tomado en consideración las funciones esenciales del Gobierno y las competencias particulares, se han reordenado los Ministerios y Secretarías, fijando las áreas de responsabilidad y la competencia de cada uno en la atención y despacho de los asuntos, evitándose la superposición de funciones. La presente Ley otorgará al Estado una adecuada estructura organizacional, orientada a una más eficaz y eficiente gestión de gobierno. Por todo ello solicitamos a nuestros pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto.