El Diputado Roberto Acosta,presentó un Proyecto para modificar la ley Electoral en Chaco,quiere implementar listas colectoras

El diputado provincial Roberto Acosta presentó este viernes el Proyecto de Ley Nº 3532/22, que pretende implementar listas colectoras en caso de que las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) sean suspendidas. La iniciativa fue concebida como una herramienta de participación para la expansión del electorado y los aspirantes a cargos. “Es una forma de democratizar el espacio de participación política”, aseguró el legislador.
Acosta explicó que las colectoras son listas de distintos partidos políticos que presentan diferentes candidatos para una determinada categoría de votación, pero adhieren a los mismos candidatos de otras listas para determinada categoría. “Este proyecto legislativo surge como propuesta a una eventual suspensión de las PASO”, agregó.
La iniciativa presentada por Acosta propone la modificación de los artículos 57 y 58 de la Ley Electoral N° 834-Q que, paralelamente, implementa en el texto legal la posibilidad de que las agrupaciones participantes de los comicios definan los colores y fotografías de los candidatos en las boletas de sufragio a fin de dotar de mayor transparencia, identidad, seguridad y precisión al electorado al momento de emitir el voto.
Entre los argumentos, planteó la necesidad de ampliar el escenario de participación, garantizando la representatividad de todos los sectores.
En tal sentido, el proyecto de ley Nº 3532/2022 establece:
ARTÍCULO 1°: Modifícanse los artículos 57 y 58 de la ley 834-Q — Ley Electoral-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 57: Candidaturas múltiples. Toda persona que reúna los requisitos legales podrá ser candidato al mismo tiempo y exclusivamente por igual cargo en distintos partidos políticos, alianza o confederación de partidos políticos que presenten listas para su oficialización.
Quedan expresamente admitidas las sumatorias de candidaturas de una misma persona en diferentes partidos políticos, alianzas o confederaciones de éstos y de listas entre sí.
En su caso, en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir cumplimenten con los recaudos establecidos en el artículo 55 de la presente.
La inobservancia en cuanto a la acumulación de candidaturas para diferentes cargos, en transgresión a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, será causal de rechazo del postulante, debiendo procederse en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la presente.”.
“Artículo 58: Plazos para su presentación. Requisitos. Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidato someterán a la aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.
Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel diario tipo común. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm) para cada categoría de candidato, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas provinciales y/o municipales, en que tendrá la mitad del tamaño indicado o sea, doce por nueve con cincuenta centímetros (12 cm x 9,50 cm). Asimismo, las agrupaciones políticas podrán solicitar al Tribunal Electoral la asignación de colores para las boletas a utilizar. El color asignado a la boleta lo será para todas las listas de una misma agrupación política y no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco que se le asignará a las listas de aquellas que no hayan solicitado color. Las boletas tendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras o blancas que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. En caso de que tengan que elegirse un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, el Tribunal Electoral podrá autorizar que la sección de la boleta que incluya esos cargos sea de doce por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm), manteniéndose el tamaño estipulado para las restantes.
En las boletas se incluirán en tinta negra o blanca la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido. Asimismo, las agrupaciones políticas podrán incluir fotografía de uno o más candidatos.
Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal Electoral adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por el Tribunal Electoral, con un sello que diga: “Oficializada por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco para la elección de fecha…”, y rubricada por la Secretaría del mismo.”.
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