Cómo dar de baja un servicio sin que te "molesten"

Si alguna vez intentaste dar de baja un servicio: telefonía, cable, seguros, ambulancias, alarmas, cuentas de bancos, tarjeta de crédito y cualquier suscripción mensual, seguro te sentiste atrapado en un laberinto sin salida.
Primero, te marean con opciones en un menú telefónico interminable. Luego, cuando finalmente lográs hablar con alguien, te pasan de un operador a otro con la excusa de que "ese no es el sector correspondiente". Y si llegás al paso final, te inventan requisitos ridículos para evitar que escapes: que la baja solo se puede hacer en ciertos días del mes, que antes debés pagar una deuda inexistente o que primero hay que devolver un aparato que ellos mismos te instalaron y deben retirar.
En un contexto económico donde cada peso cuenta, muchas familias deciden prescindir de servicios para poder alivianar su presupuesto. Pero lo que debería ser un trámite rápido se convierte en una odisea diseñada para que el usuario se rinda y siga pagando. La realidad es que las empresas lucran con la desesperación y la falta de información de los consumidores.
Las trampas de las empresas para retenerte
- Botones de baja que no existen: algunas páginas web esconden la opción de cancelación o la hacen prácticamente imposible de encontrar.
- Fechas arbitrarias: te dicen que la baja solo puede hacerse en determinados días del mes, lo cual no tiene sustento legal.
- Requisitos absurdos: exigen la devolución de equipos o el pago de deudas previas para tramitar la baja, cuando la ley establece que esto no es una condición para cancelarlo.
- Errores técnicos sospechosos: formularios que nunca cargan, llamadas que misteriosamente se cortan o correos electrónicos de solicitud que nunca reciben respuesta.
Lo que dice la ley
Para evitar este abuso, la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y la Resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio establecen que:
- La baja debe ser inmediata y confirmada por escrito en un plazo máximo de 24 horas.
- Si contrataste un servicio por teléfono o internet, la baja debe poder gestionarse por los mismos medios.
- Una empresa no puede seguir cobrándote después de que solicitaste la baja, ni exigirte el pago previo de una deuda.
Cómo hacer valer tu derecho y no caer en sus trampas
Si la empresa sigue poniendo trabas, podés utilizar el siguiente modelo de reclamo formal para exigir la baja del servicio y la clave es usar algunos de estos canales para la presentación y guardar la constancia:
- Mensajería oficial en las redes de la empresa, como Messenger, Instagram, X o WhatsApp, y obtener una captura de pantalla.
- Correo electrónico oficial.
- Denuncia en el Libro de Quejas Oficial, asegurándote de sacar una foto de la misma.
Modelo de reclamo para presentar ante la empresa
Al Proveedor
(razón social o nombre completo del prestador del servicio)
JUAN PÉREZ, DNI Nº xxx, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, usuario Nº xxxx, constituyendo domicilio electrónico en xxxxxxxxx@xxxx, se presenta ante Uds. a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos:
Solicito la baja voluntaria del servicio xxxxxxxxxxx (detallar datos del servicio, número de abonado, etc.).
La baja obedece al incumplimiento reiterado en la prestación del servicio conforme a lo contratado y regulado legalmente. Durante la relación contractual:
- No fui tratado con cortesía, corrección y diligencia.
- No se resolvieron las anomalías en el funcionamiento.
- No se respetaron los precios ofertados ni se me informó correctamente sobre los aumentos.
Exijo que se abstengan de violar la prohibición del artículo 10 quáter de la Ley 24.240, evitando cobros adicionales, multas o sanciones por la baja del servicio. Tampoco pueden exigir preaviso, pago de mes adelantado u otros conceptos indebidos.
Pruebas:
Adjunto capturas de pantalla, registros contractuales, ofertas, aumentos y reclamos mantenidos durante la vigencia de la relación contractual.
Petición:
- Cese inmediato de la infracción a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 por los daños causados debido al incumplimiento del contrato.
- Baja inmediata del servicio sin cobros adicionales, aunque existan deudas pendientes.
- Envío de una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de este reclamo.
- Indemnización conforme al artículo 40 Bis de la Ley 24.240 por los daños sufridos.
- Aplicación de sanciones según el artículo 47 inciso B de la Ley 24.240 en caso de negativa a cumplir con la baja solicitada.
Firma: ________________
Legislación aplicable
Ley de Defensa al Consumidor nº 24.240
Artículo 10 ter: modos de rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa envíe regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Artículo 10 quáter: prohibición de cobro. Se prohíbe el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor, ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.
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