COLONIA ABORIGEN : Ratifican por Ley la delimitación del ejido que fue aprobado en EL 2022 como el municipio 70 de la provincia

COLONIA ABORIGEN : Ratifican por Ley la delimitación del ejido que fue aprobado en EL 2022 como el municipio 70 de la provincia

Con la sanción legislativa N° 3777 – A, el Poder Legislativo ratificó el Decreto Nº 137/23, a través del se incorpora a la Ley de Ejidos Municipales, a Colonia Aborigen, localidad que elegirá sus autoridades por primera vez este año.

La diputada Claudia Panzardi, presidenta de la comisión de Asuntos Municipales, fue la primera en fundamentar en el Recinto de Sesiones sobre el tema, y en esta línea explicó que con esta nueva normativa, que es la ratificación de un decreto enviado por el gobernador Jorge Capitanich enviado a esta Cámara de Diputados, se fijan los límites del ejido municipal de la localidad de Colonia Aborigen.

“Queremos destacar y agradecer el trabajo de muchas personas que a lo largo de este tiempo han colaborado, no ha sido u trabajo sencillo, delimitar este ejido municipal ya que Colonia Aborigen abarca parte de del Machagai y Quitilipi, que no solo son dos localidades diferentes, sino que a su vez son dos departamentos distintos, Colonia Aborigen es una comunidad constituida en su mayoría por los pueblos hermanos, por nuestros pueblos originarios, y algunos criollos, es una comunidad que en los últimos años ha crecido en servicios, en infraestructura, en atención y que quieren tener autonomía municipal y para eso necesitan elegir a sus autoridades, por lo cual es fundamental que nosotros podamos proveer esta ley y sancionarla”, expresó Panzardi.

“Espero que hoy todos podamos aportarle a esta comunidad, que es la numero 70 y que seamos nosotros protagonistas, si bien son ellos los principales protagonistas, pero que también nosotros podamos cumplir con este compromiso que hemos llevado adelante durante todo estos años y que hoy está más cerca de poder concretarse”, finalizó.

En la ultima sesion fue aprobado por todos los Diputados presentes de todos los partidos politicos 

 Aprobado por Ley 2362P en el mes de noviembre del 2022.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 7657 ARTÍCULO 1º: Créase sobre parte del territorio del Departamento 25 de Mayo y Departamento Quitilipi, el municipio de tercera categoría de Colonia Aborigen. ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto del Aborigen Chaqueño, Asociaciones y Cooperativas Indígenas, y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el artículo 1º de la presente. Posteriormente, en un plazo de treinta (30) días enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al artículo 1° de la ley 257 y sus modificatorias -Ley de Ejidos Municipales-, el Municipio de Colonia Aborigen, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4º y 5º de la ley 4.233 y sus modificatorias -Ley Orgánica Municipal-y el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957-1994, con estricta observancia de lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Provincial 1957-1994. ARTÍCULO 3º: Establécese que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo con el porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional año 20l0, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos. ARTÍCULO 4º: Transfiérense al Municipio de Colonia Aborigen, todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la ley 257 -Ley de Ejidos Municipales-. ARTÍCULO 5º: Impleméntase la presente ley dentro del marco establecido por la Constitución Provincial 1957-1994, la ley 4233 y modificatorias -Ley Orgánica Municipal-, la ley 3188 y sus modificatorias -Crea Fondo de Participación Municipal y la ley 3898 y sus modificatorias -Distribución del Fondo de Participación Municipal-. ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo municipio, conforme a las prescripciones de la presente ley. ARTÍCULO 7°: La autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del decreto 262/11 del Poder Ejecutivo Provincial.