El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, consideramos necesario formular un llamado público a la mesura, la prudencia institucional y el respeto por las decisiones adoptadas por los órganos constitucionales competentes.
El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, consideramos necesario formular un llamado público a la mesura, la prudencia institucional y el respeto por las decisiones adoptadas por los órganos constitucionales competentes.
La Resolución N° 394/2026, mediante la cual se resolvió admitir formalmente la acusación presentada contra el Dr. Gustavo Rodolfo Lineras y disponer su suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones, fue adoptada por unanimidad, en el marco de las atribuciones expresamente conferidas por la Constitución Provincial y por la Ley N° 33-B.
Dicha decisión no constituye una sanción, ni implica adelanto de opinión sobre la responsabilidad del magistrado. Se trata de una resolución de apertura formal del procedimiento de enjuiciamiento, con los efectos preventivos previstos por la normativa vigente, y con pleno resguardo del debido proceso legal, el derecho de defensa y la garantía de ser oído.
Por ello, toda valoración pública sobre la actuación del Jurado debe partir de una premisa básica: el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento no actúa por fuera del orden constitucional, sino precisamente dentro de él. Su intervención no importa desconocer la independencia judicial, sino ejercer una competencia institucional prevista para aquellos supuestos en los que corresponde analizar, con seriedad y responsabilidad, la eventual existencia de conductas alcanzadas por el régimen de enjuiciamiento.
La independencia judicial constituye una garantía esencial del Estado de Derecho y debe ser protegida con firmeza. Pero también debe recordarse que ningún magistrado ni funcionario del ministerio público se encuentra exento de responder ante los procedimientos constitucionales legalmente establecidos. La independencia judicial no puede ser confundida con irresponsabilidad institucional ni con inmunidad frente a los mecanismos de control previstos por la Constitución.
En ese marco, corresponde evitar afirmaciones categóricas o descalificantes que puedan inducir a la ciudadanía a interpretar que la actuación del Jurado responde a una persecución, a una presión indebida o a una reacción disciplinaria por el solo contenido de una decisión jurisdiccional. Tales afirmaciones, formuladas antes de la sustanciación del proceso y sin atender a la totalidad de los antecedentes, pueden afectar la confianza pública en las instituciones y deslegitimar anticipadamente un procedimiento constitucional en curso.
El magistrado contará con todas las garantías para ejercer su defensa, ofrecer pruebas, controvertir los hechos atribuidos y obtener una decisión fundada. Ese es precisamente el sentido del procedimiento de enjuiciamiento: permitir que los hechos sean examinados por el órgano competente, con respeto de las formas legales, sin prejuzgamientos y sin presiones externas.
Del mismo modo en que debe preservarse la independencia de los jueces para decidir, también debe respetarse la independencia funcional del Jurado de Enjuiciamiento para cumplir la tarea que la Constitución le asigna. Pretender instalar que toda intervención institucional sobre la conducta de un magistrado constituye, por sí misma, una afectación de la independencia judicial, importa desconocer el equilibrio propio del sistema republicano.
El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento actuará con prudencia, responsabilidad, apego estricto a la Constitución Provincial, a la Ley N° 33-B y a los principios convencionales que rigen el debido proceso. La admisión formal de una acusación no condena, no prejuzga y no lesiona el honor del magistrado. Simplemente habilita la etapa legal correspondiente para que la cuestión sea tratada institucionalmente.-