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Chaco no debera pagar mas 177 millones de pesos a falsos docentes de la Fundacion Valdoco

Fundacion Valdoco
Provinciales 2026-01-05 23:31:52

La Cámara de Apelaciones Multifueros revocó el amparo presentado por la Fundación Valdocco y confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, tras un recurso interpuesto por el Estado chaqueño a través de la Fiscalía de Estado.

La Cámara de Apelaciones Multifueros revocó el amparo presentado por la Fundación Valdocco y confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, tras un recurso interpuesto por el Estado chaqueño a través de la Fiscalía de Estado.

De este modo, el Tribunal de Alzada dejó sin efecto la sentencia dictada el 22 de diciembre por el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 y rechazó la acción de amparo promovida por la mencionada fundación.

El fallo, conocido este lunes y firmado por los jueces Sebastián Andrés Cóceres, Natalia María Luz Kuray y Diego Gabriel Derewicki, reconoció la plena legitimidad de los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio de Educación dispuso la retención de los fondos destinados a la UEGP Nº 144 ?propiedad de la Fundación Valdocco? y, posteriormente, la clausura de la institución.

A partir del recurso presentado por el Fiscal de Estado, Dr. Roberto Alejandro Herlein, y el Procurador Fiscal, Dr. Iván Umansky, la Cámara consideró que la clausura se encontraba debidamente justificada "en los múltiples incumplimientos detectados en el sumario". Entre ellos, se señalaron la "falta de documentación respaldatoria de las altas docentes, la imposibilidad de verificar el domicilio real de algunos docentes (algunos figuraban en plantas nominales de la Provincia de Santa Cruz), irregularidades en los libros matriz, deficiencias pedagógicas (como matrícula insuficiente para las secciones declaradas en el Nivel Primario y la imposibilidad de constatar el funcionamiento del Nivel Superior) y el incumplimiento de la normativa provincial vigente (Leyes N.º 710-E y 1887-E)".

Asimismo, el Tribunal sostuvo que no se aportaron elementos contundentes que permitan concluir que la clausura institucional haya constituido una sanción ilegal o arbitraria, sino que se trató de "la consecuencia necesaria ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el funcionamiento de los servicios educativos oportunamente autorizados".

En ese sentido, los magistrados destacaron que la decisión de clausura no implica un desconocimiento del derecho a la educación, sino que constituye una medida de tutela efectiva para garantizarlo, al disponer expresamente la reubicación de los estudiantes dentro del sistema educativo provincial.

"La decisión estatal de clausura y suspensión de aportes constituye un ejercicio regular del poder de policía educativo y se encuentra debidamente motivada en la multiplicidad de irregularidades objetivas y graves constatadas durante el procedimiento administrativo sumarial", expresaron.

En consecuencia, la Cámara de Apelaciones Multifueros resolvió revocar la sentencia de primera instancia dictada el 22 de diciembre de 2025 y rechazar la acción de amparo interpuesta por la Fundación Valdocco. Asimismo, exhortó al cumplimiento de la acción positiva ordenada en el punto 3 de la Resolución N.º 2025-4900-29-1655 del Ministerio de Educación del Chaco, en estricta protección de los intereses de los menores involucrados y con el debido control de la Asesoría de Menores interviniente.



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